Artículo 162 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona el sistema de préstamos personales para trabajadores y pensionados del ISSSTE. Solo puedes pedir un préstamo si ya tienes al menos seis meses de haber entrado al régimen del Instituto. Los préstamos se entregan según el dinero disponible en el Fondo y las reglas que ponga la Junta Directiva, y hay cuatro tipos: ordinarios (hasta 4 meses de tu sueldo básico), especiales (hasta 6 meses), para bienes duraderos (hasta 8 meses) y extraordinarios por desastres naturales (sin monto fijo definido). La tasa de interés la ajustan cada tres meses, pero debe ser al menos 1.25 veces más alta que la de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días. Además, para asegurar que se pague el préstamo, se crea una reserva con la que se cubre la deuda si te quedas inválido, incapacitado, mueres o no puedes pagar, y los pagos se hacen en quincenas iguales hasta por 48 quincenas (préstamos ordinarios y especiales), 72 quincenas (bienes duraderos) o 120 quincenas (desastres naturales).
Texto oficial
Artículo 162. Los préstamos personales se otorgarán a los Trabajadores y Pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto, con base en la revolvencia del propio Fondo y conforme a lo siguiente: I. Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto; II. Los préstamos se otorgarán dependiendo de la disponibilidad financiera del Fondo y de conformidad con las reglas que establezca la Junta Directiva del Instituto, y serán de cuatro tipos, a saber: a) Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite; b) Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite; c) Para adquisición de bienes de uso duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses de Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la Junta Directiva del Instituto; III. El Instituto determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales, de tal manera que el rendimiento efectivo del monto prestado no sea inferior a uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. En caso de que desapareciera este indicador, se tomará el que lo sustituya; IV. Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados, con cargo a los mismos se deberá integrar una Reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e incobrabilidad, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto emita la Junta Directiva del Instituto, y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 51 de 128 V. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero. En el caso de los créditos extraordinarios para damnificados por desastres naturales, estos tendrán un plazo de hasta ciento veinte quincenas, según acuerdo especial de la Junta Directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.