Artículo 99 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno o las empresas públicas tienen que pagar los gastos y pérdidas que le causen a un trabajador o a su familia por no haberlo registrado en el IMSS o por no reportar su sueldo o los cambios de éste. Si por ese descuido el trabajador o sus familiares no reciben las ayudas o prestaciones que les corresponden, o les toca menos dinero de lo que deberían, la dependencia o entidad es la responsable de cubrir ese daño.
Texto oficial
Artículo 99. Las Dependencias y Entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se causaren al Trabajador o a sus Familiares Derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo al Instituto o de avisar su Sueldo Básico o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este Capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. Sección VI Del Ahorro Solidario para el Incremento de las Pensiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.