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Artículo 110 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El PENSIONISSSTE es manejado por un grupo de 18 personas llamado Comisión Ejecutiva. Este grupo está encabezado por el Director General del ISSSTE. Los otros miembros son: un Vocal Ejecutivo (elegido por la Junta Directiva del ISSSTE), 3 personas de la Secretaría de Hacienda, 2 del Banco de México, 1 de la Secretaría del Trabajo y 1 de la Secretaría de la Función Pública, más 9 representantes de los trabajadores. Cada miembro titular tiene un suplente (alguien de menor rango) que lo reemplaza si falta temporalmente. Quienes están en esta Comisión no pueden ser también miembros de la Junta Directiva del ISSSTE, excepto el Director General. Para ser vocal, necesitas ser mexicano, tener tus derechos civiles y políticos al corriente, y ser una persona honesta con experiencia técnica y administrativa. Estos vocales duran en su puesto mientras se los permitan, y pueden ser removidos si quien los propuso lo pide.

Texto oficial

Artículo 110. La dirección y administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros como a continuación se indica: I. El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 38 de 128 III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Director General. Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan propuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.