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Artículo 64 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 64 dice lo que tiene que hacer la aseguradora que elijas como pensionado. Primero, te tiene que pagar tu pensión cada mes sin falta. Segundo, cada dos meses debe depositar en tu cuenta individual las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (que es como un ahorro para tu retiro). Y tercero, también debe darte un bono o gratificación una vez al año. En pocas palabras, la aseguradora se encarga de darte tu dinero mensual, ahorrar para tu futuro y darte un extra anual.

Texto oficial

Artículo 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue: I. Pagará mensualmente la Pensión; II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y III. Pagará una gratificación anual al Pensionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.