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Artículo 65 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides una pensión por un accidente o enfermedad de trabajo, o ya la estás recibiendo, el IMSS puede pedirte que te hagas estudios o tratamientos médicos en cualquier momento. Esto es para ver si puedes recibir más pensión, menos, o incluso quitártela según tu estado de salud. Si no aceptas hacerte esos estudios o tratamientos, el IMSS no tramitará tu solicitud o te suspenderá el pago de la pensión. La suspensión solo necesita que el IMSS avise por escrito a la aseguradora que paga la pensión. Si después aceptas el tratamiento, te volverán a pagar desde ese momento, pero no te darán el dinero que dejaste de recibir mientras estuvo suspendida.

Texto oficial

Artículo 65. Los Trabajadores que soliciten Pensión por riesgos del trabajo y los Pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o en su caso disminuir su cuantía y en su caso revocar la misma en virtud del estado físico que goce el pensionista, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se le suspenderá el goce de la Pensión. La suspensión del pago de la Pensión sólo requerirá que el Instituto lo solicite por escrito a la Aseguradora correspondiente. El pago de la Pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el Pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión. Asimismo, el Instituto solicitará a la Aseguradora que esté pagando la Renta contratada por el Pensionado, la devolución de la Reserva del Seguro de Pensión, correspondiente al plazo que dure la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.