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Artículo 66 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cuándo y cómo se puede cancelar una pensión por incapacidad. Si tienes una pensión por incapacidad parcial (porque no puedes hacer todo tu trabajo), se puede cancelar si te recuperas de las lesiones, después de que un médico te evalúe. Si eso pasa, dejas de recibir la pensión, pero sigues trabajando. Si tienes una pensión por incapacidad total (no puedes trabajar en nada), se cancela si recuperas tu capacidad para trabajar. En ese caso, la dependencia o empresa donde trabajabas está obligada a darte tu mismo empleo de nuevo, si eres apto, o a darte otro trabajo con el mismo sueldo y categoría. Si no aceptas volver en esas condiciones, o si ya tienes otro trabajo, te cancelan la pensión. Si la empresa no te reincorpora por su culpa, tú sigues cobrando la pensión, y la empresa paga los gastos. Además, si desapareciste por delincuencia y te encuentran con vida, puedes recuperar tus derechos laborales.

Texto oficial

Artículo 66. La Pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el Trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo, previa valoración que se le realice en términos del artículo anterior. En este supuesto, el Trabajador continuará laborando, y el único efecto será la cancelación de la Pensión correspondiente. La Pensión por incapacidad total será revocada cuando el Trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios el Trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el Trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la Pensión. En este caso, la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión deberá entregar al Instituto la reserva, por la cancelación anticipada del Seguro de Pensión. El Instituto notificará la revocación de la Pensión por escrito a la Aseguradora correspondiente. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 26 de 128 Si el Trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo segundo de este artículo por causa imputable a la Dependencia o Entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la Pensión con cargo al presupuesto de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Titular de la Dependencia o Entidad, el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la Pensión. En caso de desaparición por actos delincuenciales y la persona sea localizada con vida, podrá recuperar sus derechos laborales. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.