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Artículo 67 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un trabajador muere por un accidente en el trabajo o por una enfermedad causada por su empleo, o si desaparece por un delito, su familia tiene derecho a recibir una pensión. Esa pensión será del 100% del sueldo básico que ganaba el trabajador en el momento de su muerte o desaparición, más el aguinaldo que le hubiera tocado como si fuera un pensionado por riesgos de trabajo. El Instituto (como el IMSS) le pagará a una aseguradora para que cubra esa pensión a los familiares que tengan derecho. Los familiares pueden escoger la aseguradora con la que quieren contratar ese seguro de pensión. Además, pueden decidir si retiran todo el dinero de la cuenta individual del trabajador en un solo pago o si lo usan para recibir una renta más grande.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo o en caso de desaparición derivada de un acto delincuencial, los familiares señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarán de una Pensión equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento o la desaparición y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se pagará la Pensión a los Familiares Derechohabientes. Párrafo reformado DOF 22-06-2018 Los Familiares Derechohabientes elegirán la Aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de Pensión con los recursos relativos al Monto Constitutivo de la Pensión a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador fallecido, o desaparecido por actos delincuenciales, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por: Párrafo reformado DOF 22-06-2018 I. Retirarlos en una sola exhibición, o II. Contratar Rentas por una cuantía mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.