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Artículo 68 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa con la pensión de una persona que fallece mientras recibía una pensión por incapacidad permanente. Si la muerte fue por la misma enfermedad o accidente que causó su incapacidad, su familia recibirá el 100% de la pensión que él o ella cobraba. En cambio, si la muerte fue por otra causa completamente distinta, la familia recibirá un pago único equivalente a seis meses de esa pensión, aparte de que podrían tener derecho a otra pensión por viudez u orfandad. Además, si el pensionado tenía ahorros en su cuenta individual del ISSSTE, los familiares pueden decidir entre sacar todo ese dinero de golpe o usarlo para contratar una renta vitalicia más alta.

Texto oficial

Artículo 68. Cuando fallezca un Pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, se aplicarán las siguientes reglas: I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a los sujetos señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que la misma establece, se les otorgará en conjunto una Pensión equivalente al cien por ciento de la que venía disfrutando el Pensionado a cuyo efecto, el Instituto entregará el Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente, y II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esta Ley y en su orden, el importe de seis meses de la Pensión asignada al Pensionado con cargo a la Renta que hubiere sido contratada por el Instituto para el Pensionado, sin perjuicio del derecho de disfrutar la Pensión que en su caso les otorgue esta Ley. Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por: a) Retirarlos en una sola exhibición, o b) Contratar Rentas por una cuantía mayor. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 27 de 128

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.