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Artículo 63 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando llegue el momento de tu jubilación, tú puedes escoger libremente la aseguradora (la empresa de seguros) con la que quieras contratar tu pensión. El ISSSTE (el Instituto) va a calcular cuánto dinero se necesita para pagar esa pensión, siguiendo las reglas que pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Después, el ISSSTE le entregará ese dinero directamente a la aseguradora que tú hayas elegido. En pocas palabras, tú decides con quién asegurar tu pensión y el Instituto se encarga de pagarle.

Texto oficial

Artículo 63. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 25 de 128 La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir: I. La Pensión, y II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.