Artículo 101 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cuotas para tu retiro o pensión por vejez se van guardando en una subcuenta especial que está a tu nombre, dentro de tu cuenta individual. Ese dinero lo recibe y lo deposita el sistema siguiendo las reglas que pone la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es la autoridad que vigila tu ahorro para el futuro. En pocas palabras, todo lo que aportas para cuando te jubiles o quedes sin trabajo por tu edad se queda apartado en una cuenta personal que solo es tuya.
Texto oficial
Artículo 101. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se recibirán y se depositarán en las respectivas Subcuentas de la Cuenta Individual de cada Trabajador, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.