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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas para tu retiro o pensión por vejez se van guardando en una subcuenta especial que está a tu nombre, dentro de tu cuenta individual. Ese dinero lo recibe y lo deposita el sistema siguiendo las reglas que pone la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es la autoridad que vigila tu ahorro para el futuro. En pocas palabras, todo lo que aportas para cuando te jubiles o quedes sin trabajo por tu edad se queda apartado en una cuenta personal que solo es tuya.

Texto oficial

Artículo 101. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se recibirán y se depositarán en las respectivas Subcuentas de la Cuenta Individual de cada Trabajador, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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