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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los pagos que se hacen para el seguro de los trabajadores del gobierno. Los trabajadores deben aportar el 6.125% de su sueldo básico. Las dependencias (oficinas donde trabajas) aportan un 2% para tu retiro y otro 3.175% para cuando te jubiles por edad o por despido. El gobierno, por su parte, pone una cantidad diaria por cada trabajador que se calcula con base en el salario mínimo de 1997, actualizada cada tres meses. Si ya eres pensionado por accidente de trabajo o invalidez, tus aportaciones se calculan sobre el monto de tu pensión. Todo ese dinero se guarda en tus subcuentas personales para el retiro o la jubilación.

Texto oficial

Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán: I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del Sueldo Básico; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 35 de 128 II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de retiro de dos por ciento, y por cesantía en edad avanzada y vejez, de tres punto ciento setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico, y III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme al Índice Nacional del Precios al Consumidor. Para efecto de las Cuotas y Aportaciones de los Pensionados por riesgos del trabajo o invalidez, las cotizaciones antes mencionadas se realizarán con base en el monto de la Pensión que reciban. Los recursos a que se refiere este artículo se depositarán en las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Sección VII Bis De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones Sección adicionada DOF 28-05-2012

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 34) ↗

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