Artículo 61 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te lastimas o enfermas por tu trabajo, la ley te garantiza que te atiendan sin que pagues. El patrón debe darte consultas, estudios, cirugías y los medicamentos que necesites. Si te tienen que hospitalizar, también corre por su cuenta. Además, si pierdes una parte del cuerpo o te queda una lesión, te tienen que dar prótesis (como una pierna artificial) o aparatos ortopédicos. Por último, tienes derecho a rehabilitación para recuperar tu movimiento y salud.
Texto oficial
Artículo 61. El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.