Artículo 90 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den la Pensión de vejez, tú mismo tienes que pedirla (nadie la tramita por ti). Te empezarán a pagar desde el día en que dejaste de trabajar, o bien cuando se termine la pensión por riesgo de trabajo o invalidez que estabas recibiendo. Todo esto aplica solo si cumples con los requisitos del artículo anterior, como la edad y las semanas cotizadas.
Texto oficial
Artículo 90. El otorgamiento de la Pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del Trabajador y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o termine el plazo de la Renta que venía disfrutando por estar Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.