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Artículo 91 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cumples con los requisitos para jubilarte, puedes usar el dinero de tu cuenta de ahorro para el retiro (la que tienes en el PENSIONISSSTE o en una Afore) de dos maneras. La primera es comprar un seguro con una aseguradora para que te dé una pensión fija de por vida, que cada año de febrero se ajusta según la inflación. La segunda es dejar tu dinero donde lo tienes e ir retirando poco a poco lo que necesites, lo que se llama "retiros programados". Si eliges la segunda opción, después puedes cambiar a la primera si quieres, pero no puedes elegirla si la pensión que te daría resulta menor a la "pensión garantizada".

Texto oficial

Artículo 91. Los Trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en esta Sección podrán disponer de su Cuenta Individual con el objeto de disfrutar de una Pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Pensionado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El Trabajador no podrá optar por la alternativa señalada si la Renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la Pensión Garantizada. Sección IV De la Pensión Garantizada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.