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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que el gobierno te da una pensión garantizada si cumples los requisitos para jubilarte por edad avanzada o vejez. Esta pensión es de $3,034.20 pesos mensuales. Ese monto se ajusta cada año, en febrero, de acuerdo con el aumento de la inflación (Índice Nacional de Precios al Consumidor). Así, tu pensión sube un poco cada año para que no pierda su valor.

Texto oficial

Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 32) ↗

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