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Artículo 89 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que puedas recibir una pensión por vejez, necesitas tener al menos 65 años cumplidos y haber cotizado (pagado cuotas) al Instituto por lo menos 25 años. Si ya tienes 65 años o más pero no juntaste los 25 años de cotización, tienes dos opciones: puedes sacar todo el dinero que tengas ahorrado en tu cuenta individual de una sola vez, o puedes seguir trabajando y cotizando hasta completar los años que te faltan para que te den la pensión.

Texto oficial

Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización. En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 32 de 128

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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