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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te mudas a vivir a otro país, no pierdes tu pensión. La vas a seguir recibiendo siempre y cuando tú pagues los gastos que el banco o la institución cobre por enviar el dinero al extranjero. Esto aplica para las pensiones por accidentes de trabajo, invalidez, vida, retiro, desempleo en edad avanzada y vejez. En pocas palabras, si te vas del país y quieres seguir cobrando, tú corres con los gastos del envío.

Texto oficial

Artículo 16. El Pensionado que traslade su domicilio al extranjero, continuará recibiendo su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del Pensionado. Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos del trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO CAPÍTULO I SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 8) ↗

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