Artículo 44 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el día en que tú o tus familiares cumplan con todos los requisitos que marca la ley, empieza a correr tu derecho a recibir la pensión. O sea, no importa que hayas iniciado los trámites antes: el pago se cuenta a partir del momento exacto en que se cumplen las condiciones exigidas.
Texto oficial
Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.