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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/44
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el día en que tú o tus familiares cumplan con todos los requisitos que marca la ley, empieza a correr tu derecho a recibir la pensión. O sea, no importa que hayas iniciado los trámites antes: el pago se cuenta a partir del momento exacto en que se cumplen las condiciones exigidas.

Texto oficial

Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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