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Artículo 44 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Desde el día en que tú o tus familiares cumplan con todos los requisitos que marca la ley, empieza a correr tu derecho a recibir la pensión. O sea, no importa que hayas iniciado los trámites antes: el pago se cuenta a partir del momento exacto en que se cumplen las condiciones exigidas.

Texto oficial

Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.