Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Instituto te aprueba tu Pensión, está obligado a darte un documento oficial donde conste tu derecho a ella en un plazo máximo de 90 días. Ese tiempo empieza a contar desde que reciben tu solicitud completa con todos los papeles necesarios, la licencia prepensionaria o el aviso oficial de tu baja. Si el Instituto no te entrega esa resolución en esos 90 días, entonces tiene que pagarte el 100% de tu último sueldo básico completo, y ese dinero lo sacan de su propio presupuesto de administración. Esto no significa que el trámite se detenga, al contrario, deben seguir procesando tu pensión. Además, si la demora es por culpa de algún empleado del Instituto o de alguna dependencia que no mandó los papeles a tiempo, esos responsables tendrán que devolver al Instituto todo el dinero que se te pagó, más los intereses.

Texto oficial

Artículo 45. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja. Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a Pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las Dependencias o Entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 21 de 128

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.