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Artículo 43 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si renuncias o te corren de tu trabajo, pero antes trabajaste mínimo 6 meses seguidos sin parar, todavía tienes derecho a usar el seguro de salud por dos meses más después de tu salida. Lo mismo aplica si te tomaste una licencia sin sueldo, siempre y cuando hayas trabajado esos 6 meses seguidos antes de irte. Ese derecho también lo tienen tus familiares que estén registrados en el seguro. Además, si el trabajador desaparece y tiene la Declaración Especial de Ausencia, sus beneficiarios siguen teniendo acceso al seguro de salud.

Texto oficial

Artículo 43. El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018 CAPÍTULO IV DE LAS PENSIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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