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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Dependencias o Entidades) siempre deben pagar al Instituto las cuotas de sus trabajadores calculadas con base en el sueldo mínimo que marca la ley (el límite inferior del artículo 17), aunque el trabajador gane menos que eso. O sea, si un empleado tiene un salario muy bajo, la oficina no paga menos; paga como si ganara el sueldo base más chico permitido. Esto asegura que todos los trabajadores tengan un piso mínimo de aportaciones. Es como un seguro en el que el patrón paga el mínimo aunque tú ganes menos.

Texto oficial

Artículo 12. Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 8 de 128

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 7) ↗

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