Artículo 13 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener sistemas electrónicos para crear una base de datos donde guarde los expedientes de sus derechohabientes (es decir, las personas que tienen derecho a sus servicios). Esa información tiene que estar siempre disponible para la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y las empresas que manejan la Base de Datos Nacional SAR, pero los datos médicos de cada persona solo los puede ver el Instituto, nadie más. Tanto las dependencias de gobierno como los derechohabientes están obligados a dar la información necesaria para mantener actualizados esos expedientes, según lo que diga el reglamento correspondiente. Además, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede pedirles a las dependencias o a las empresas operadoras los datos que necesite para que funcione el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (los ahorros para tu jubilación). Toda esta información que se comparta entre el Instituto, la Comisión y las empresas es confidencial. Si alguien la filtra a terceros sin permiso del Instituto o del derechohabiente, o sin una razón legal, puede recibir un castigo según las leyes penales federales.
Texto oficial
Artículo 13. El Instituto contará con medios electrónicos que le permitan crear una base de datos institucional, que contendrá los respectivos expedientes de sus Derechohabientes, misma a la que deberá dar acceso continuo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR reguladas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de lo relacionado con la información médica de los Derechohabientes, la cual estará reservada al Instituto. Tanto las Dependencias y Entidades, como los Derechohabientes, tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizados los expedientes a que se refiere este artículo, conforme lo establezca el reglamento que regule las bases de datos de Derechohabientes. Asimismo, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las Dependencias y Entidades, directamente o a través de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la información necesaria para proveer a la operación del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La información que se entregue al Instituto, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR será confidencial, por lo que la revelación de ésta a terceros sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del Derechohabiente o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.