- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es como una oficina del gobierno) junta y ordena datos de los trabajadores para hacer cuentas y estadísticas. Con esa información puede calcular, por ejemplo, cuánto ganan en promedio, cuánto tiempo trabajan, cuánto viven o qué enfermedades tienen. Todo eso le sirve para saber si tiene suficiente dinero para pagar pensiones, seguros y servicios médicos. Si los cálculos muestran que algo necesita cambiarse, el Instituto debe sugerírselo al Presidente de la República para que decida.
Texto oficial
Artículo 14. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que fueran procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.