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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un fondo especial para las pensiones de los trabajadores del gobierno, al que le pusieron el nombre de PENSIONISSSTE. Este fondo va a ser parte del ISSSTE, pero va a funcionar de manera independiente y con su propia capacidad para tomar decisiones. Va a tener la autoridad para hacer todo lo necesario para cumplir su trabajo, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, es como una caja de ahorro que maneja el gobierno para que los empleados públicos tengan su pensión.

Texto oficial

Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 36) ↗

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