- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un fondo especial para las pensiones de los trabajadores del gobierno, al que le pusieron el nombre de PENSIONISSSTE. Este fondo va a ser parte del ISSSTE, pero va a funcionar de manera independiente y con su propia capacidad para tomar decisiones. Va a tener la autoridad para hacer todo lo necesario para cumplir su trabajo, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, es como una caja de ahorro que maneja el gobierno para que los empleados públicos tengan su pensión.
Texto oficial
Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.