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Artículo 40 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una trabajadora, pensionada, esposa, concubina o mujer con unión civil, o una hija menor de 18 años y soltera, reciba las prestaciones de salud por parto, la persona de quien dependen (trabajador o pensionado) debe haber mantenido sus derechos vigentes al menos seis meses antes de que el bebé nazca. Si la trabajadora embarazada no lleva seis meses cotizando, su dependencia de gobierno tendrá que pagar el servicio médico del parto según la tabla de precios que autorice la Junta Directiva.

Texto oficial

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, concubina o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil, así como la hija menor de dieciocho años y soltera, según sea el caso, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pensionado del que se deriven estas prestaciones. Párrafo reformado DOF 20-01-2023 En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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