Artículo 41 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tus familiares también pueden usar el seguro de salud si tú eres trabajador o pensionado. La ley dice que tu esposa o esposo tiene derecho, y si no estás casado, puede ser tu concubina o concubinario, pero solo si han vivido juntos como pareja por al menos cinco años o tienen hijos, siempre que ambos estén solteros. Si tienes más de una pareja de este tipo, ninguna recibe el beneficio. Tus hijos menores de 18 años que dependan de ti también entran, al igual que los hijos solteros de hasta 25 años si están estudiando nivel medio superior o superior y no trabajan. También aplican hijos con discapacidad que no puedan trabajar, y tus papás o abuelos si dependen de ti para vivir.
Texto oficial
Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes de la Trabajadora o del Trabajador o de la Pensionada o del Pensionado que enseguida se enumeran: Párrafo reformado DOF 20-01-2023 I. La o el cónyuge del Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o Pensionado. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación; Fracción reformada DOF 20-01-2023 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 19 de 128 II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos; Del mismo derecho gozarán las y los menores de dieciocho años, sobre quienes el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial; Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo; Del mismo derecho gozarán las y los mayores de dieciocho años, sobre quienes el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes. Del mismo derecho gozarán las y los mayores de dieciocho años, sobre quienes el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior, y Fracción reformada DOF 07-06-2024 V. Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado. Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos: a) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental, y b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior. Sección V Régimen Financiero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.