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Artículo 81 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te pensionas por cesantía en edad avanzada o vejez, con el dinero que tienes ahorrado en tu cuenta del Infonavit o Afore, automáticamente se contratará un seguro para tu familia. Ese seguro se llama "de sobrevivencia" y sirve para que, si tú falleces, tus familiares directos (como esposa, hijos o padres) reciban un apoyo económico. Las reglas de este seguro las pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Funciona igual que el seguro por muerte que ya está incluido en el seguro de invalidez y vida.

Texto oficial

Artículo 81. Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual del Trabajador, el Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en las mismas condiciones que para tal efecto establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.