Artículo 20 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un crédito de vivienda del ISSSTE, puedes cambiar la forma de pagarlo, ya sea calculando tu deuda en Unidades de Medida (UMA) o en pesos fijos. Puedes hacerlo en tres situaciones: primera, si dejaste de trabajar en el gobierno y ya se te cumplió el plazo extra de 12 meses que te dieron para ponerte al corriente; segunda, si lo que te descuentan cada mes es más de lo que acordaste originalmente; y tercera, si entras en otros programas especiales que el ISSSTE cree para reestructurar deudas. Eso sí, en todos los casos tienes que cumplir con los requisitos y las reglas que ponga el Instituto.
Texto oficial
Artículo 20 Bis. En los créditos de vivienda la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos: I. Cuando haya dejado de prestar sus servicios en el sector público y le haya sido aplicado el plazo de doce meses de prórroga contemplado en el artículo 183 de este ordenamiento; II. Cuando la obligación de pago pactada en el contrato respectivo sea superior al descuento convenido, o LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 128 III. Cuando la persona acreditada cumpla con los requisitos de otros programas específicos de reestructura que emita el Instituto por acuerdo de su Junta Directiva, incluyendo los destinados a las personas trabajadoras que pudieran haber caído en mora. En todos los casos las reestructuraciones procederán siempre y cuando se reúnan los requisitos y se sujeten a los esquemas que, para tal efecto, emita la Junta Directiva, atendiendo lo dispuesto en el artículo 177, último párrafo, de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.