Artículo 4 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores del gobierno tienen derecho por ley a recibir ciertos beneficios y servicios. Por ejemplo, pueden pedir préstamos para comprar un terreno o una casa, construir, reparar o mejorar su vivienda, o liquidar deudas de esto. También pueden obtener préstamos personales comunes, especiales, para comprar cosas duraderas como refrigeradores, o préstamos extraordinarios si sufren un desastre natural. Además, tienen servicios sociales como ayuda para comprar productos básicos, viajes turísticos, servicios funerarios, guarderías para sus hijos y casas de día para adultos mayores jubilados. Por último, se incluyen servicios culturales como programas educativos, de capacitación, atención a jubilados y pensionados con alguna discapacidad, y actividades deportivas.
Texto oficial
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios: I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; II. Préstamos personales: a) Ordinarios; b) Especiales; c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales; III. Servicios sociales, consistentes en: a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 3 de 128 b) Servicios turísticos; c) Servicios funerarios; Inciso reformado DOF 24-03-2023 d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y Inciso reformado DOF 24-03-2023 e) Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto; Inciso adicionado DOF 24-03-2023 IV. Servicios culturales, consistentes en: a) Programas culturales; b) Programas educativos y de capacitación; c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.