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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos seguros que son obligatorios para todos. El seguro de salud te cubre desde chequeos y prevenir enfermedades, hasta atención médica cuando ya estás enfermo, maternidad y rehabilitación física o mental. También es obligatorio un seguro contra accidentes o enfermedades causadas por tu trabajo. Otro es para que tengas dinero cuando te jubiles, te quedes sin trabajo o llegues a viejo. Por último, hay un seguro que te protege si quedas incapacitado o en caso de muerte.

Texto oficial

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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