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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de darte servicios médicos que ayuden a prevenir enfermedades, no solo a curarte cuando ya estés enfermo. Esto quiere decir que, como persona derechohabiente, tienes derecho a chequeos, vacunas y pláticas de salud para cuidarte antes de que te dé algo malo. La idea es proteger tu salud desde el principio, no esperar a que te sientas mal.

Texto oficial

Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.