LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196El Instituto, si tiene dinero disponible en su fondo especial, te dará servicios baratos (a precios módicos) como: apoyos para comprar cosas básicas y del hogar, viajes, servicios funerarios, y guarderías o cuidados para niños. También puede ofrecer otros servicios si su consejo lo autoriza, pero solo si no pone en riesgo las finanzas del fondo a corto, mediano o largo plazo.
- Art. 197El Instituto va a ofrecerte servicios como eventos culturales, actividades recreativas y deportivas. Todo esto es para cuidar tu salud mental, fortalecer tu relación con tu familia y tu comunidad, y ayudarte a tener un mejor futuro. Para que esto funcione, ellos cuentan con que tú, como trabajador, les eches la mano y participes.
- Art. 198El Instituto, usando el dinero que tenga disponible en el Fondo de servicios sociales y culturales, va a dar estos servicios: talleres de cultura, clases o cursos de educación y capacitación, ayuda para jubilados, pensionados y personas con discapacidad, y programas para promover el deporte. También puede incluir otros servicios que autorice la Junta Directiva, pero solo si no ponen en riesgo el dinero del fondo a corto, mediano o largo plazo.
- Art. 199Este artículo explica cómo se paga por los servicios sociales y culturales. Los trabajadores aportan el 0.5% de su sueldo base, y las dependencias o entidades donde trabajan aportan otro 0.5% de ese mismo sueldo. Además, para las guarderías del Instituto, las dependencias y entidades deben pagar la mitad del costo por cada hijo de sus trabajadores que use el servicio. Ese costo anual lo define la Junta Directiva.
- Art. 200Si renuncias o dejas de trabajar en una dependencia pública (como una oficina del gobierno) y no tienes pensión, puedes pedir seguir pagando por tu cuenta algunos seguros, como el de salud o el de retiro. No puedes seguir en el seguro contra accidentes de trabajo. Tendrás que pagar completo lo que antes pagaban tú y el gobierno, y cada año se ajustará según lo que ganabas en tu último puesto. Para conservar el seguro de salud, necesitas haber trabajado al menos 5 años en el gobierno. Puedes pagar cada dos meses o por año adelantado.
- Art. 201Si dejaste de trabajar, puedes seguir voluntariamente en el seguro del ISSSTE. Para hacerlo, tienes que pedirlo por escrito al Instituto dentro de los 60 días siguientes a que te dieron de baja del trabajo. Pasado ese plazo, ya no podrás hacer el trámite.
- Art. 202Cuando una persona se mete al plan de la continuación voluntaria (que es seguir cotizando al seguro aunque ya no trabajes), ese plan se acaba si: 1) le dices por escrito al Seguro que ya no quieres seguir; 2) dejas de pagar tus cuotas a tiempo (como dice el artículo 200); o 3) vuelves a tener un trabajo donde te den de alta en el seguro de ley. Si te dieron de baja de la continuación voluntaria porque no pagaste, puedes pedir por escrito que te vuelvan a aceptar en ese plan, pero solo tienes 12 meses después de que te dieron de baja para hacer la solicitud.
- Art. 203El artículo 203 dice que el registro de tus familiares que tienen derecho a recibir servicios de salud (como tu esposa, hijos o papás) debe seguir lo que marca esta ley. También aplica para cualquier seguro que hayas contratado, como el de gastos médicos. En pocas palabras, todo lo relacionado con quiénes son tus beneficiarios y cómo funcionan esos seguros tiene que cumplir con las reglas que ya están escritas aquí. No hay nada nuevo, solo se reafirma que hay que respetar lo que ya dice la ley.
- Art. 204El Instituto (el ISSSTE) puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados o municipios para darle servicios médicos y prestaciones a sus trabajadores y familiares. Estos acuerdos deben incluir todos los beneficios de la ley, y solo pueden dar lo que esté escrito en el contrato. Los gobiernos locales tienen que pagar las cuotas sin condiciones y demostrar que tienen dinero suficiente para hacerlo. También deben dejar que el Instituto les haga auditorías para revisar sus finanzas. Si no pagan, el Instituto puede cobrarles quitando dinero de sus participaciones federales (los recursos que les da el gobierno federal). Si eso no alcanza para cubrir la deuda, el Instituto puede demandarlos por la vía legal y publicar los nombres de los deudores en periódicos locales y nacionales. La Secretaría de Hacienda puede ayudar a descontar ese dinero de las participaciones federales cuando sea necesario.
- Art. 205Cuando una empresa o institución pública firma un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que sus empleados reciban atención médica y prestaciones, el trato para esos trabajadores debe ser el mismo que se le da a cualquier otro trabajador afiliado al IMSS. Para que esto funcione, se toma como base el salario que el trabajador tiene al momento de firmar el convenio, y el tiempo que lleva cotizando se cuenta desde la firma, a menos que el propio convenio reconozca su antigüedad anterior. Si se reconoce esa antigüedad, la empresa debe pagar por adelantado lo que los estudios de los expertos en seguros (actuarios) digan que se necesita para cubrir todos los seguros y prestaciones, y también debe depositar en las cuentas individuales de cada trabajador el dinero suficiente para que su ahorro sea igual al tiempo que se le reconoce. Todas las dependencias de gobierno, municipios y sus trabajadores que se afilien voluntariamente deberán pagar las cuotas y aportaciones mínimas que marca la ley, y si alguien no cumple con estas reglas, se hará responsable según lo que diga la ley federal contra servidores públicos.
- Art. 206El Instituto (la dependencia encargada) puede decidir por su cuenta si contrata o no los seguros y servicios de los que habla esta ley, y también puede cancelarlos antes de tiempo si considera que hay razones suficientes (como que esté en riesgo la calidad del servicio, su estabilidad económica o la protección de los seguros obligatorios). Lo mismo aplica para los casos especiales que menciona la ley, como cuando ciertos trabajadores se afilian voluntariamente. Si el Instituto quiere terminar un convenio de afiliación voluntaria antes de lo previsto, solo necesita que su Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes) lo apruebe y avisar a la dependencia o a los trabajadores involucrados con al menos 180 días de anticipación.
- Art. 207El Instituto puede hacer contratos, demandar o defenderse en los tribunales, y realizar cualquier trámite legal como si fuera una persona. Si quiere retirar una demanda o dejar de pelear un caso, y eso afecta el dinero del gobierno federal, debe asumir los gastos de su propio presupuesto. Para eso, la Junta Directiva del Instituto tiene que aprobarlo por escrito. En otras palabras, el Instituto puede actuar como cualquier persona en asuntos legales, pero si decide echarse para atrás en algo que afecte el dinero público, debe pagarlo con su propio presupuesto y con el permiso de sus jefes.
- Art. 208El Instituto tiene 12 tareas principales, como cumplir con los programas de seguros y servicios, decidir quién tiene derecho a una pensión considerando la perspectiva de género, y cobrar las cuotas y aportaciones de los trabajadores. También puede comprar o vender bienes (como edificios), organizar sus oficinas, y hacer contratos para dar sus servicios. Además, debe promover el uso de tecnología para mejorar la atención a los derechohabientes y hacer reglamentos internos. Por último, sus gastos de administración no pueden pasar del equivalente al 1.5% del sueldo básico de todos los trabajadores.
- Art. 209Este artículo dice quiénes son las personas y grupos que mandan en el Instituto (posiblemente el ISSSTE). Esas autoridades son: un grupo de jefes llamado Junta Directiva, el jefe máximo que es el Director General, un comité que maneja el dinero para casas (Fondo de la Vivienda), otro comité que maneja las pensiones (PENSIONISSSTE), y un grupo que verifica que todo se haga bien llamado Comisión de Vigilancia.
- Art. 210La Junta Directiva está formada por 19 personas: el Director General del Instituto la preside, y también entran el titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda, más los titulares de Salud, Bienestar, Trabajo, Medio Ambiente, Función Pública y el Director General del IMSS. Además, se suman nueve representantes de sindicatos o grupos de trabajadores. Se debe procurar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres en el grupo. Cada miembro tiene un suplente (un funcionario de menor rango) que lo reemplaza cuando no puede asistir por faltas temporales.
- Art. 211Los miembros de la Junta Directiva no pueden trabajar al mismo tiempo como empleados de confianza del Instituto, a menos que sean el Director General. En otras palabras, si eres parte de la Junta Directiva, no puedes tener otro puesto dentro del mismo Instituto, excepto si eres el jefe máximo. Esto aplica solo a los "servidores públicos de confianza", que son puestos especiales y de alto nivel. La única persona que sí puede estar en ambos lados es el Director General.
- Art. 212Los miembros de la Junta Directiva se mantienen en su puesto todo el tiempo que dure su nombramiento. Las personas o instituciones que los nombraron pueden quitarlos del cargo cuando quieran, sin necesidad de dar una razón. Es como un jefe que te contrata y también te puede despedir si así lo decide.
- Art. 213Para ser parte de la Junta Directiva necesitas dos cosas: primero, ser ciudadano o ciudadana mexicana y que nadie te haya quitado tus derechos como votar o tener propiedades. Segundo, que sepas muy bien de lo que hablas en el tema y que la gente te conozca como una persona honesta y de confianza.
- Art. 214La Junta Directiva, que es como el consejo que toma las decisiones importantes del Instituto, tiene la tarea de aprobar los planes que proponga la Dirección General. También revisa y da luz verde al presupuesto anual del Instituto y a las políticas de inversión, excepto en el caso de los seguros de retiro o vejez. Además, puede decidir dónde poner o quitar oficinas del Instituto en los estados, y nombrar o despedir al personal de confianza de primer nivel, como los jefes más altos, siempre a propuesta del Director General.
- Art. 215La Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) se junta cada tres meses para sus juntas normales, pero también puede tener juntas especiales si se necesitan. Para que esas juntas sean válidas, deben asistir por lo menos diez de sus miembros, y de esos diez, cinco tienen que ser personas que representen al gobierno (los del Estado). En pocas palabras, no puede haber junta si no llegan al mínimo de diez personas, y la mitad de ellas deben ser del gobierno.
- Art. 216La Junta Directiva va a contar con ayuda de un Secretario, del Comité de Inversiones y de otros comités técnicos que ella misma autorice. Estos grupos de apoyo se encargarán de tareas específicas que estarán definidas en las reglas o normas que correspondan. En pocas palabras, la Junta no trabaja sola, sino que tiene un equipo de personas y comités para hacer su labor. Las funciones de cada uno de estos equipos se explicarán en los documentos oficiales correspondientes.
- Art. 217Para que un acuerdo en la Junta Directiva sea válido, necesita el apoyo de más de la mitad de los miembros que estén ahí en ese momento. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, el Presidente tiene la última palabra y su voto vale doble para decidir.
- Art. 218Cuando no esté el Presidente de la Junta, un representante del Estado que esté en la reunión será elegido para presidir la sesión. Es decir, entre los presentes se escoge a alguien que tome su lugar y dirija la junta.
- Art. 219Si la Junta Directiva toma una decisión que te afecta a ti o a tus intereses personales, puedes quejarte con la misma Junta. Tienes 30 días desde que se tomó la resolución para presentar tu queja o recurso.
- Art. 220El Director General es la persona que representa legalmente al Instituto, como si fuera su cara oficial ante los demás. Entre sus obligaciones están: hacer que se cumplan las decisiones que tome la Junta Directiva (el grupo que dirige el Instituto), convocar a sus miembros a juntas, y presentarles para su aprobación cosas como el plan de trabajo, los préstamos, los estados financieros y un informe anual de cómo va la administración. También puede nombrar o despedir a los jefes de primer nivel (con autorización de la Junta), resolver asuntos urgentes bajo su responsabilidad, firmar documentos importantes como escrituras, y decidir si el Instituto demanda o no a alguien. Además, debe informar cada dos meses a la Secretaría de Hacienda si hay empresas o personas que no pagan sus cuotas, y hacer pública esa información.
- Art. 221El director general tendrá ayudantes que sean de su confianza, pero solo los que estén permitidos en el reglamento interno de la institución. Esos ayudantes son empleados que ocupan puestos especiales, no de base. El reglamento mencionado es como un manual que dice cómo funciona la organización por dentro.
- Art. 222El artículo 222 explica cómo se forma la Comisión de Vigilancia, que es un grupo de 11 personas que toman decisiones y opinan. Este grupo incluye: 2 personas de la Secretaría de Hacienda, 2 de la Secretaría de la Función Pública, 1 de la Secretaría de Salud, 1 representante del Instituto elegido por el Director General (que será el secretario técnico), y 5 representantes de los trabajadores. Cada año, la Junta Directiva elige a quién presidirá el grupo, y ese puesto va rotando entre los miembros del Gobierno Federal. Si el presidente y su suplente no asisten, el secretario técnico toma el control de la reunión. Además, cada miembro tiene un suplente, que debe ser un funcionario de un rango inmediato inferior, para cubrir ausencias temporales.
- Art. 223La Comisión de Vigilancia es un grupo de personas que cuida que todo se haga bien. Pueden juntarse a platicar cada vez que su presidente o dos de sus integrantes lo pidan. Una vez al año, deben entregar un reporte a la Junta Directiva (los que toman las decisiones importantes) sobre lo que hicieron. Además, si pasa algo urgente que tenga que ver con su trabajo, cualquiera de ellos puede pedir ir a las juntas de la Junta Directiva para explicarlo.
- Art. 224La Comisión de Vigilancia es como un grupo de supervisores, su trabajo es revisar que todo en el Instituto (el ISSSTE) se haga bien y conforme a la ley. Se encargan, por ejemplo, de checar que el dinero se use solo para lo que está planeado, ordenar auditorías (como revisiones detalladas de cuentas) cuando sea necesario, y proponer ideas para mejorar cómo se manejan los seguros y servicios. También revisan los estados financieros (los reportes de gastos e ingresos) y verifican que las cuotas que pagas se usen correctamente. En resumen, vigilan que todo esté en orden y pueden pedir ayuda a expertos externos si lo requieren.
- Art. 225El gobierno federal va a definir las reglas para decidir qué grupos de trabajadores pueden participar cuando se elijan a las personas que estarán a cargo del Instituto. Esto quiere decir que solo ciertas organizaciones de empleados, las que cumplan con lo que señale el gobierno, tendrán voz en ese proceso.
- Art. 226El Instituto va a crear un grupo llamado Comité de Inversiones, formado por cinco personas. De esas cinco, por lo menos dos deben ser personas independientes (que no tengan intereses con el Instituto) y con al menos cinco años de experiencia en inversiones. Las otras tres personas las van a nombrar la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y el propio Instituto, y quien esté a cargo de presidir el comité será la persona que ponga el Instituto.
- Art. 227El Comité de Inversiones es un grupo de personas encargadas de revisar y dar sugerencias sobre cómo invertir el dinero de los ahorros del Instituto. Estos ahorros se llaman Fondos de las Reservas y los usa el Instituto según lo que marca la ley. Básicamente, su trabajo es analizar las opciones y recomendar la mejor forma de hacer crecer ese dinero de manera segura.
- Art. 228El patrimonio del Instituto son todos sus bienes, derechos y obligaciones. Esto incluye lo que pagues por tu seguro de salud, pero no lo del seguro de retiro ni del fondo de vivienda, porque eso es solo de los trabajadores. También entran los intereses que el Instituto gane de sus inversiones, las multas que cobre por aplicar esta ley, y cualquier donación o herencia que reciba. En pocas palabras, todo lo que el Instituto obtenga legalmente forma parte de su patrimonio.
- Art. 229El Artículo 229 dice que si eres trabajador, pensionado o familiar de alguno de ellos, no te vuelves dueño ni tienes derechos sobre los bienes del Instituto (como el IMSS o similar). Eso significa que no puedes reclamar que el dinero, edificios o cosas del Instituto sean tuyos. Lo único que te toca es recibir los beneficios que la ley te da, como atención médica o servicios. En pocas palabras, usas los servicios, pero no te adueñas del Instituto.
- Art. 230Los muebles, terrenos, casas o edificios que tenga el Instituto (Infonavit) tienen los mismos beneficios y protecciones que los bienes del gobierno federal, como no pagar impuestos ni derechos. Además, los contratos que haga el Instituto con trabajadores para créditos de vivienda no necesitan la firma de un notario; pero si tú quieres, puedes ir con un notario público de tu preferencia para que revise el trámite. El Instituto es considerado una institución confiable, así que no tiene que dar depósitos ni fianzas para nada. En pocas palabras: el Infonavit está exento de impuestos, no necesita notario en sus contratos de vivienda, y no le exigen garantías económicas.
- Art. 231Si el ISSSTE o alguna de sus oficinas gana dinero extra, ese dinero se debe guardar en un fondo especial de ahorro para emergencias, según lo que decida la Junta Directiva. Si en algún momento el ISSSTE no tiene suficiente dinero para pagar lo que debe, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales o municipales que participan en el sistema tienen que cubrir la parte que les toca. También, si cada año los estudios financieros muestran que las cuotas de los trabajadores y patrones no alcanzan para pagar los seguros y servicios, el Director General del ISSSTE debe avisarle al Presidente, al Congreso y a toda la gente.
- Art. 232El Instituto (el organismo que administra las prestaciones) está obligado a guardar dinero de forma separada para cada seguro o servicio que ofrece, como seguro de salud o de vida, y para otros beneficios. Ese dinero se llama “Reservas” y solo puede usarse para pagar lo que la Ley promete a los trabajadores, como pensiones o atención médica, o para asegurar que el Instituto no quiebre a largo plazo. Si alguien en el Instituto usa ese dinero para otra cosa o no lo aparta como debe, se mete en problemas legales graves según la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Básicamente, es como tener una alcancía para cada gasto obligatorio y no se puede tocar para otros asuntos.
- Art. 233Si se decide aumentar el dinero guardado en las reservas financieras y actuariales (es decir, los fondos que una institución aparta para cubrir pagos futuros), ese aumento debe anotarse como un gasto en los libros contables. Además, hay que hacer las aportaciones de efectivo necesarias para respaldar esas reservas. Esas aportaciones se pueden hacer cada tres meses o una vez al año, y deben quedar totalmente definidas al final de cada año fiscal.
- Art. 234El Instituto tiene que guardar dinero en cuatro alcancías distintas llamadas reservas: una para sus operaciones diarias, otra para emergencias o préstamos, una más para cubrir compromisos a futuro con los asegurados, y la última que es una mezcla de todo. Lo importante es que ese dinero ahorrado no se gasta en un solo año, sino que se puede usar para pagar cuentas o imprevistos durante varios años. El Instituto le tiene que reportar a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente, cómo está manejando esos ahorros a largo plazo.
- Art. 235El artículo 235 dice que se va a crear un fondo especial, llamado Reserva de operación, para pagar los gastos planeados del año en todos los seguros y servicios del Instituto. Este fondo se llena con todo el dinero que entra por cuotas, aportaciones y la cuota social del seguro de salud que maneja el Instituto, más la lana que el Gobierno Federal transfiere para cubrir su parte de esas cuotas. Ese dinero solo se puede usar para cubrir seguros, servicios, prestaciones, gastos administrativos, inversiones, y para crear otras reservas para imprevistos o asuntos financieros. Al final del año fiscal, esta cuenta debe quedar en ceros, sin que sobre ni falte nada.
- Art. 236El Artículo 236 dice que, para temas como tu pensión por retiro o vejez, el ahorro de tu vivienda o los préstamos personales del Infonavit, debes fijarte en las reglas específicas que están en otras partes de esta misma ley. Esto significa que este artículo no te da los detalles, solo te avisa que ya hay secciones aparte que hablan de cada uno de esos fondos. En pocas palabras, si quieres saber cómo funcionan esos ahorros o préstamos, tienes que buscar los capítulos que les corresponden en la ley.
- Art. 237Este artículo habla de cómo se guarda dinero para pagar los seguros del ISSSTE. Se crean fondos de ahorro (llamados reservas) para cada tipo de seguro, excepto para el de retiro, vejez y vivienda. Cada tres meses, se aparta una parte de lo que se paga, calculada con base en proyecciones a futuro. Esos fondos se pueden dividir según los riesgos que tenga cada seguro, buscando que siempre haya dinero suficiente para cubrir lo que se necesite.
- Art. 238Este artículo dice que el Seguro Social debe tener un fondo especial de ahorro para emergencias muy graves, como epidemias o crisis económicas largas. Cada año, los expertos en finanzas y seguros calcularán cuánto dinero hay que guardar o reponer en ese fondo. Esa cantidad se decide cuando presenten su informe a la Junta Directiva. El objetivo es que nunca falte dinero para pagar pensiones si ocurre un desastre o si los ingresos bajan mucho.
- Art. 239El Instituto va a separar un fondo de ahorro en tres partes: una para emergencias normales, otra para desastres grandes y otra para casos especiales. La parte de "previsión" se usa para pagar proyectos cuando la economía esté mal. La parte "catastrófica" sirve para cubrir gastos por desastres naturales o situaciones muy graves que no estén aseguradas. La parte de "especiales" se usa solo para casos específicos que ya estaban pensados desde que se creó el fondo. Para usar este dinero, la Junta Directiva del Instituto debe aprobarlo y avisarle a la Secretaría de Hacienda, quien tiene 10 días hábiles para detener el gasto si cree que no se cumplen las condiciones.
- Art. 240El ISSSTE guarda un "fondo de emergencia" que se va llenando poco a poco cada tres meses, hasta juntar lo equivalente a 60 días de sus ingresos totales del año anterior, sin contar lo del seguro de retiro ni lo del fondo de vivienda. Si el Instituto recibe dinero extra (como donaciones o apoyos especiales), también puede meterlo a ese fondo, pero la Junta Directiva tiene que aprobarlo y luego ajustar el plan anual de ahorro. Cuando ocurre una emergencia imprevisible que amenace con no poder pagar servicios obligatorios, el ISSSTE puede usar este fondo, pero solo hasta un tope de 90 días de los ingresos promedio del año anterior del seguro afectado. Si se usa, el Director General debe avisar al Presidente y al Congreso, y el dinero gastado tiene que regresarse al fondo, con intereses, en máximo tres años.
- Art. 241La Junta Directiva del Instituto es la que decide cómo y cuándo se arman los ahorros (reservas) para cubrir gastos financieros y de seguros. Esto lo hace siguiendo un reglamento y tomando en cuenta el informe que el propio Instituto le entregue. En otras palabras, no es una decisión al azar, sino que se basa en reglas y datos oficiales.
- Art. 242El Instituto solo puede usar el dinero guardado de cada seguro o cobertura para los gastos que le correspondan a ese mismo seguro. Esto solo se puede hacer si la Junta Directiva lo aprueba, a petición del Director General. El dinero solo se puede ocupar en tres casos: cuando haya una crisis económica que dure más de un año y afecte los ingresos o gastos; cuando los siniestros (los accidentes o daños que cubre el seguro) sean más caros de lo calculado en el estudio anual; o para pagar beneficios futuros que ya estaban apartados.
- Art. 243Cada año, antes de que comience el año fiscal, la Junta Directiva del Instituto tiene que aprobar un plan sobre cómo se van a manejar y crear sus Reservas (que son como ahorros o fondos guardados para emergencias o necesidades futuras). Este plan lo propone el Director General, basándose en el presupuesto del próximo año y en estudios financieros hechos especialmente para esto. El plan debe incluir, como mínimo, un reporte de todo el dinero que tiene el Instituto, separado por tipo de Reserva; las proyecciones de lo que va a ingresar y gastar; cuánto dinero se va a destinar cada trimestre y año para aumentar o reponer cada Reserva; y los recursos que se planea usar de la Reserva de operación (el fondo para gastos diarios) durante el año. La Junta Directiva puede cambiar este plan en cualquier momento, pero no puede reducir los montos que ya están comprometidos para aumentar las Reservas financieras, actuariales (fondos para cubrir obligaciones futuras, como pensiones) y la general. Si hacen un cambio, el Director General debe explicar cómo afectará eso a mediano y largo plazo.
- Art. 244El Instituto debe tener un área especial que se encargue de invertir su dinero. Esa área debe seguir reglas claras para manejar los recursos con cuidado, buscando que den buenos resultados, se puedan usar rápido cuando se necesiten y correr el menor riesgo posible. Todo debe hacerse con transparencia, siguiendo las prácticas financieras que se usan en México, y dando a conocer toda la información importante. Además, esa área debe tener el equipo y el personal capacitado para que todo el proceso sea flexible, claro y eficiente.
- Art. 245El artículo 245 dice que el dinero que el IMSS guarda para emergencias (llamado "Reserva de operación") solo se puede invertir en cosas seguras, como bonos del gobierno federal. Si quieren invertirlo en otros lugares, como acciones o instrumentos de bancos, primero deben preguntarle al Comité de Inversiones si está bien. La idea es que ese dinero siempre esté protegido y no se arriesgue.
- Art. 246El artículo 246 dice que el dinero guardado en las reservas financieras y actuariales (dinero que se aparta para cubrir gastos futuros, como pensiones o seguros) solo se puede invertir en cosas específicas, como acciones, créditos u otros documentos financieros que la Junta Directiva autorice. Antes de decidir, la Junta tiene que escuchar la opinión del Comité de Inversiones y seguir las reglas del reglamento. Además, las ganancias o intereses que genere cada reserva deben usarse únicamente para aumentar esa misma reserva, no para otra cosa. En resumen: solo se invierte en lo autorizado, y las ganancias se quedan en su propia reserva.
- Art. 247Este artículo dice que el IMSS debe llevar cuentas separadas para cada tipo de seguro (como el de salud, el de pensiones, etc.) y para sus reservas. Los gastos que sean comunes a varios seguros, como la luz o la renta, se tienen que repartir siguiendo reglas específicas que aprueba la Secretaría de Hacienda. Además, para llevar esos registros contables, el IMSS debe usar un catálogo de cuentas y un manual de gastos que también autoriza Hacienda. Ese catálogo y manual deben basarse en los que ya existen para otras dependencias del gobierno, pero adaptándolos a las necesidades especiales de una institución que presta servicios sociales, como es el IMSS.
- Art. 248El artículo 248 dice que tu derecho a recibir una pensión nunca se pierde, aunque pase el tiempo. Sin embargo, si no cobras los pagos de tu pensión o cualquier otra prestación en dinero que te deba el Instituto dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que te los debieron pagar, ese dinero se pierde y se queda para el Instituto. En otras palabras, el derecho a la pensión es para siempre, pero si no reclamas los pagos atrasados a tiempo, ya no podrás recibirlos.
- Art. 249El Instituto (que se refiere al INFONAVIT) es como un cobrador que presta dinero; este artículo dice que si el Instituto tiene un dinero que cobrarte (por ejemplo, un crédito para vivienda), ese derecho para cobrarlo dura 10 años sin que pueda reclamarlo antes. Esos 10 años empiezan a contar desde el momento en que el Instituto ya puede exigirte el pago según la ley. Si pasan 10 años sin que el Instituto vaya por su dinero o te demande, ya no puede cobrarlo, y el crédito se "vence" o desaparece legalmente. En otras palabras, después de una década el Instituto pierde la oportunidad de reclamarte, así que la obligación de pagar se borra.
- Art. 250El artículo 250 dice que cualquier deuda que tengas con el Instituto (por ejemplo, del Infonavit) se borra después de 10 años desde que debiste pagarla. Si el Instituto te pide el dinero, aunque sea con un aviso o llamada, ese plazo de 10 años vuelve a empezar desde cero. En otras palabras, mientras te estén cobrando, la deuda no desaparece.
- Art. 251El dinero que tienes ahorrado en tu cuenta individual del ISSSTE para tu retiro o pensión nunca se pierde, ni para ti ni para tu familia. No importa cuánto tiempo pase, siempre podrás reclamarlo. Pero si llegas a los 75 años y aún no lo has pedido, ese dinero se transferirá automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de que un juez lo autorice. Un año antes de que cumplas 75, el ISSSTE te avisará para que puedas ir a reclamar tus recursos si así lo deseas. Incluso después de que el dinero se vaya al Fondo, tú o tus beneficiarios siempre podrán pedir su devolución al ISSSTE, incluyendo los intereses generados, sin que prescriba.
- Art. 252Si eres funcionario público y no cumples con lo que dice esta Ley, te pueden hacer responsable. Esto significa que podrías enfrentar consecuencias legales por no hacer tu trabajo como debe ser. Las autoridades aplicarán las reglas que correspondan según tu falta. En pocas palabras: si no cumples, te pueden sancionar.
- Art. 253Si alguien usa de manera indebida los derechos o beneficios que da esta Ley (como servicios médicos o préstamos), el Instituto puede tomar medidas en su contra. Va a presentar demandas o denuncias ante las autoridades que correspondan, y hacer todo lo necesario por la vía legal. También aplica para quien dañe el dinero o los bienes del Instituto, o intente hacer cualquiera de estas cosas prohibidas. En pocas palabras, si alguien se pasa de listo o afecta al Instituto, este puede meterlo a la ley.
- Art. 254El artículo 254 dice que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única que puede explicar cómo se aplican las reglas de esta ley en los trámites del gobierno. El primer artículo transitorio indica que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, excepto algunos artículos que entraron en vigor el 1 de enero de 2008. Además, algunas partes del artículo décimo transitorio solo aplican hasta que los trabajadores decidan usar su derecho del artículo quinto transitorio. El segundo transitorio cancela la ley anterior del ISSSTE que estaba vigente desde 1983, aunque algunos artículos siguieron funcionando hasta el 31 de diciembre de 2007. Los artículos cuarto, quinto y sexto explican que los trabajadores que ya cotizaban en el ISSSTE al inicio de esta ley conservan su tiempo cotizado. Pueden elegir entre el nuevo régimen del artículo décimo transitorio o recibir Bonos de Pensión en su cuenta individual. Para esto, el ISSSTE calcula su tiempo cotizado, la Secretaría de Hacienda revisa los montos y avisa a los trabajadores antes del 31 de diciembre de 2007.