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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
222

Artículo 222 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 222 explica cómo se forma la Comisión de Vigilancia, que es un grupo de 11 personas que toman decisiones y opinan. Este grupo incluye: 2 personas de la Secretaría de Hacienda, 2 de la Secretaría de la Función Pública, 1 de la Secretaría de Salud, 1 representante del Instituto elegido por el Director General (que será el secretario técnico), y 5 representantes de los trabajadores. Cada año, la Junta Directiva elige a quién presidirá el grupo, y ese puesto va rotando entre los miembros del Gobierno Federal. Si el presidente y su suplente no asisten, el secretario técnico toma el control de la reunión. Además, cada miembro tiene un suplente, que debe ser un funcionario de un rango inmediato inferior, para cubrir ausencias temporales.

Texto oficial

Artículo 222. La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto, como a continuación se indica: I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública; III. Un representante de la Secretaría de Salud; IV. Un representante del Instituto, designado por el Director General que actuará como Secretario Técnico, y V. Cinco representantes designados por las organizaciones de Trabajadores. La Junta Directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo. Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 70) ↗

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