- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Vigilancia es un grupo de personas que cuida que todo se haga bien. Pueden juntarse a platicar cada vez que su presidente o dos de sus integrantes lo pidan. Una vez al año, deben entregar un reporte a la Junta Directiva (los que toman las decisiones importantes) sobre lo que hicieron. Además, si pasa algo urgente que tenga que ver con su trabajo, cualquiera de ellos puede pedir ir a las juntas de la Junta Directiva para explicarlo.
Texto oficial
Artículo 223. La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros. La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán solicitar concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.