- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Vigilancia es como un grupo de supervisores, su trabajo es revisar que todo en el Instituto (el ISSSTE) se haga bien y conforme a la ley. Se encargan, por ejemplo, de checar que el dinero se use solo para lo que está planeado, ordenar auditorías (como revisiones detalladas de cuentas) cuando sea necesario, y proponer ideas para mejorar cómo se manejan los seguros y servicios. También revisan los estados financieros (los reportes de gastos e ingresos) y verifican que las cuotas que pagas se usen correctamente. En resumen, vigilan que todo esté en orden y pueden pedir ayuda a expertos externos si lo requieren.
Texto oficial
Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto; II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados; III. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto; IV. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 71 de 128 V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas; VI. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones; VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran; VIII. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y IX. Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.