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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a definir las reglas para decidir qué grupos de trabajadores pueden participar cuando se elijan a las personas que estarán a cargo del Instituto. Esto quiere decir que solo ciertas organizaciones de empleados, las que cumplan con lo que señale el gobierno, tendrán voz en ese proceso.

Texto oficial

Artículo 225. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de Trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los órganos de gobierno del Instituto. CAPÍTULO III COMITÉ DE INVERSIONES

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 71) ↗

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