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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear un grupo llamado Comité de Inversiones, formado por cinco personas. De esas cinco, por lo menos dos deben ser personas independientes (que no tengan intereses con el Instituto) y con al menos cinco años de experiencia en inversiones. Las otras tres personas las van a nombrar la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y el propio Instituto, y quien esté a cargo de presidir el comité será la persona que ponga el Instituto.

Texto oficial

Artículo 226. El Instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá por cinco miembros, de los cuales cuando menos dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia. Los otros tres miembros del Comité, serán designados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Banco de México y por el propio Instituto, correspondiendo a este último presidirlo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 71) ↗

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