Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/227
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Inversiones es un grupo de personas encargadas de revisar y dar sugerencias sobre cómo invertir el dinero de los ahorros del Instituto. Estos ahorros se llaman Fondos de las Reservas y los usa el Instituto según lo que marca la ley. Básicamente, su trabajo es analizar las opciones y recomendar la mejor forma de hacer crecer ese dinero de manera segura.

Texto oficial

Artículo 227. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la inversión de los Fondos de las Reservas que constituya el Instituto de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. CAPÍTULO IV PATRIMONIO

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 227 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, explicado | Precedente Legal