- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Inversiones es un grupo de personas encargadas de revisar y dar sugerencias sobre cómo invertir el dinero de los ahorros del Instituto. Estos ahorros se llaman Fondos de las Reservas y los usa el Instituto según lo que marca la ley. Básicamente, su trabajo es analizar las opciones y recomendar la mejor forma de hacer crecer ese dinero de manera segura.
Texto oficial
Artículo 227. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la inversión de los Fondos de las Reservas que constituya el Instituto de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. CAPÍTULO IV PATRIMONIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.