- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 228
Artículo 228 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio del Instituto son todos sus bienes, derechos y obligaciones. Esto incluye lo que pagues por tu seguro de salud, pero no lo del seguro de retiro ni del fondo de vivienda, porque eso es solo de los trabajadores. También entran los intereses que el Instituto gane de sus inversiones, las multas que cobre por aplicar esta ley, y cualquier donación o herencia que reciba. En pocas palabras, todo lo que el Instituto obtenga legalmente forma parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 228. El patrimonio del Instituto lo constituirán: I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores; III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda; IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto; V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto; VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 72 de 128 VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto; VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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