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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 229 dice que si eres trabajador, pensionado o familiar de alguno de ellos, no te vuelves dueño ni tienes derechos sobre los bienes del Instituto (como el IMSS o similar). Eso significa que no puedes reclamar que el dinero, edificios o cosas del Instituto sean tuyos. Lo único que te toca es recibir los beneficios que la ley te da, como atención médica o servicios. En pocas palabras, usas los servicios, pero no te adueñas del Instituto.

Texto oficial

Artículo 229. Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios que esta Ley les concede.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 72) ↗

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