- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 229
Artículo 229 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 229 dice que si eres trabajador, pensionado o familiar de alguno de ellos, no te vuelves dueño ni tienes derechos sobre los bienes del Instituto (como el IMSS o similar). Eso significa que no puedes reclamar que el dinero, edificios o cosas del Instituto sean tuyos. Lo único que te toca es recibir los beneficios que la ley te da, como atención médica o servicios. En pocas palabras, usas los servicios, pero no te adueñas del Instituto.
Texto oficial
Artículo 229. Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios que esta Ley les concede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.