- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director general tendrá ayudantes que sean de su confianza, pero solo los que estén permitidos en el reglamento interno de la institución. Esos ayudantes son empleados que ocupan puestos especiales, no de base. El reglamento mencionado es como un manual que dice cómo funciona la organización por dentro.
Texto oficial
Artículo 221. El Director General será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el estatuto orgánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.