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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general tendrá ayudantes que sean de su confianza, pero solo los que estén permitidos en el reglamento interno de la institución. Esos ayudantes son empleados que ocupan puestos especiales, no de base. El reglamento mencionado es como un manual que dice cómo funciona la organización por dentro.

Texto oficial

Artículo 221. El Director General será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el estatuto orgánico.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 70) ↗

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