- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es la persona que representa legalmente al Instituto, como si fuera su cara oficial ante los demás. Entre sus obligaciones están: hacer que se cumplan las decisiones que tome la Junta Directiva (el grupo que dirige el Instituto), convocar a sus miembros a juntas, y presentarles para su aprobación cosas como el plan de trabajo, los préstamos, los estados financieros y un informe anual de cómo va la administración. También puede nombrar o despedir a los jefes de primer nivel (con autorización de la Junta), resolver asuntos urgentes bajo su responsabilidad, firmar documentos importantes como escrituras, y decidir si el Instituto demanda o no a alguien. Además, debe informar cada dos meses a la Secretaría de Hacienda si hay empresas o personas que no pagan sus cuotas, y hacer pública esa información.
Texto oficial
Artículo 220. El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención; II. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva; III. Someter a aprobación de la Junta Directiva: a) El programa institucional; b) El programa de administración y constitución de Reservas; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 69 de 128 c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación; d) El programa anual de préstamos; e) Los estados financieros del Instituto, y f) El informe financiero y actuarial; IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto; V. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta Ley; VI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto; VII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto; VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; IX. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades; X. Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría; XI. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades; XII. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones; XIII. Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones; XIV. Ejercitar y desistirse de las acciones legales; XV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva; XVI. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto; XVII. Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto; XVIII. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 70 de 128 XIX. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y XX. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.
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