Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/219
- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si la Junta Directiva toma una decisión que te afecta a ti o a tus intereses personales, puedes quejarte con la misma Junta. Tienes 30 días desde que se tomó la resolución para presentar tu queja o recurso.
Texto oficial
Artículo 219. Las resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma dentro de los treinta días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.