Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/218
- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando no esté el Presidente de la Junta, un representante del Estado que esté en la reunión será elegido para presidir la sesión. Es decir, entre los presentes se escoge a alguien que tome su lugar y dirija la junta.
Texto oficial
Artículo 218. A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por uno de los representantes del Estado que se elija entre los presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.