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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no esté el Presidente de la Junta, un representante del Estado que esté en la reunión será elegido para presidir la sesión. Es decir, entre los presentes se escoge a alguien que tome su lugar y dirija la junta.

Texto oficial

Artículo 218. A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por uno de los representantes del Estado que se elija entre los presentes.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 68) ↗

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