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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un acuerdo en la Junta Directiva sea válido, necesita el apoyo de más de la mitad de los miembros que estén ahí en ese momento. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, el Presidente tiene la última palabra y su voto vale doble para decidir.

Texto oficial

Artículo 217. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 68) ↗

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