- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva va a contar con ayuda de un Secretario, del Comité de Inversiones y de otros comités técnicos que ella misma autorice. Estos grupos de apoyo se encargarán de tareas específicas que estarán definidas en las reglas o normas que correspondan. En pocas palabras, la Junta no trabaja sola, sino que tiene un equipo de personas y comités para hacer su labor. Las funciones de cada uno de estos equipos se explicarán en los documentos oficiales correspondientes.
Texto oficial
Artículo 216. La Junta Directiva será auxiliada por un Secretario, por el Comité de Inversiones y por los demás comités técnicos de apoyo que apruebe la propia Junta, cuyas funciones serán determinadas por la normatividad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.