- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) se junta cada tres meses para sus juntas normales, pero también puede tener juntas especiales si se necesitan. Para que esas juntas sean válidas, deben asistir por lo menos diez de sus miembros, y de esos diez, cinco tienen que ser personas que representen al gobierno (los del Estado). En pocas palabras, no puede haber junta si no llegan al mínimo de diez personas, y la mitad de ellas deben ser del gobierno.
Texto oficial
Artículo 215. La Junta Directiva sesionará una vez cada tres meses, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. Para la validez de las sesiones de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de por lo menos diez de sus miembros, cinco de los cuales deberán ser representantes del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.