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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
250

Artículo 250 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 250 dice que cualquier deuda que tengas con el Instituto (por ejemplo, del Infonavit) se borra después de 10 años desde que debiste pagarla. Si el Instituto te pide el dinero, aunque sea con un aviso o llamada, ese plazo de 10 años vuelve a empezar desde cero. En otras palabras, mientras te estén cobrando, la deuda no desaparece.

Texto oficial

Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 76) ↗

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