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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
249

Artículo 249 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que se refiere al INFONAVIT) es como un cobrador que presta dinero; este artículo dice que si el Instituto tiene un dinero que cobrarte (por ejemplo, un crédito para vivienda), ese derecho para cobrarlo dura 10 años sin que pueda reclamarlo antes. Esos 10 años empiezan a contar desde el momento en que el Instituto ya puede exigirte el pago según la ley. Si pasan 10 años sin que el Instituto vaya por su dinero o te demande, ya no puede cobrarlo, y el crédito se "vence" o desaparece legalmente. En otras palabras, después de una década el Instituto pierde la oportunidad de reclamarte, así que la obligación de pagar se borra.

Texto oficial

Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 76) ↗

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