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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice que tu derecho a recibir una pensión nunca se pierde, aunque pase el tiempo. Sin embargo, si no cobras los pagos de tu pensión o cualquier otra prestación en dinero que te deba el Instituto dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que te los debieron pagar, ese dinero se pierde y se queda para el Instituto. En otras palabras, el derecho a la pensión es para siempre, pero si no reclamas los pagos atrasados a tiempo, ya no podrás recibirlos.

Texto oficial

Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 76) ↗

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