- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 248
Artículo 248 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 248 dice que tu derecho a recibir una pensión nunca se pierde, aunque pase el tiempo. Sin embargo, si no cobras los pagos de tu pensión o cualquier otra prestación en dinero que te deba el Instituto dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que te los debieron pagar, ese dinero se pierde y se queda para el Instituto. En otras palabras, el derecho a la pensión es para siempre, pero si no reclamas los pagos atrasados a tiempo, ya no podrás recibirlos.
Texto oficial
Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.